¿Qué otros costes añadidos tiene este seguro? - 'Colectivos' ¿Arquitectura sin Arquitectos?2024-03-29T13:16:02Zhttp://www.colectivosarquitectura.com/forum/topics/que-otros-costes-anadidos?groupUrl=seguro_responsabilidad_civil_segurajam&xg_source=activity&feed=yes&xn_auth=noEstimado Juan Carlos, las Exc…tag:www.colectivosarquitectura.com,2013-06-04:2533604:Comment:725062013-06-04T10:47:55.437Zsegur(aA)http://www.colectivosarquitectura.com/profile/segurAJAM
<p>Estimado Juan Carlos, las Exclusiones que mencionan se refieren a un condicionado antiguo. Cambiamos de proveedor por los graves problemas que tuvimos con el intemediario GTG seguros debido a su falta e profesioanlidad y problemas con los pagos de las primas al asegurador por parte de GTG.</p>
<p>En la póliza actual solo hay 15 exclusiones, algunas eliminables con una sobreprima.</p>
<p>Sobre las que comentas algunas son comunes a todos los seguros de Responsabilidad Civil:</p>
<p>A.…</p>
<p>Estimado Juan Carlos, las Exclusiones que mencionan se refieren a un condicionado antiguo. Cambiamos de proveedor por los graves problemas que tuvimos con el intemediario GTG seguros debido a su falta e profesioanlidad y problemas con los pagos de las primas al asegurador por parte de GTG.</p>
<p>En la póliza actual solo hay 15 exclusiones, algunas eliminables con una sobreprima.</p>
<p>Sobre las que comentas algunas son comunes a todos los seguros de Responsabilidad Civil:</p>
<p>A. Demostrar que el acto es deshonesto, fraudulento le corresponde a la Aseguradora. Los SEGUROS son CONTRATOS y por lo tanto sometidos tambien al <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t2.html#a1288" target="_blank">Código Civil: el art. 1288</a> lo deja claro: <span><em>La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad</em>.</span></p>
<p><span>B.Lo mismo: ninguna aseguradora te va a cubrir de la inobservancia de una Ley. Que estos sean cubiertos en caso de despiste o cumplimiento involuntario es el compromiso que tenemos con al aseguradora que debe quedar explicito.</span></p>
<p>C.Lo que comentas se llama <a href="http://www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/RCDOCTRINA%2043-2.pdf" target="_blank">CONCURRENCIA DE SEGUROS</a> y esta regulado en el Art.32 del LCS En la actual póliza no esta contemplado de este forma sino como seguro en exceso. En cualquier caso el principio que opera aquí es que el seguro es indemnizatorio y no puede ser motivo de enriquecimiento, la cobertura se da por supuesto y una exlusión dificilmente se puede jsutificar por parte de alaseguradora argumentado una concurrencia, solo en el caso en que no se comunique a las dos aseguradoras en caso de siniestro como prevee la Ley. En Los seguros de RC no tien mucho sentio tener dos seguros que cubran el mismo riesgo.</p>
<p>D. Mismo caso que en B. Tampoco se cubren multas o sanciones (ASEMAS tampoco). Si el caso tiene interpretación contarás con la aseguradora para defenderte. Otra opción es un <a href="http://www.colectivosarquitectura.com/group/seguro_responsabilidad_civil_segurajam/forum/topics/noticias-1?commentId=2533604%3AComment%3A62732&groupId=2533604%3AGroup%3A13684" target="_blank">seguro de DEFENSA JURIDICA</a>: nosotros lo ofrecemos por 67€/año y es el seguro que si cubre estas contigencias. </p>
<p>E.Esa exclusión se referia a trabajar para hacer el informe para suscribir el seguro decenal: trabajar en una OCT (organsimo de control técnico)</p>
<p>F. Esta es una clausula típica de pólizas de RC: si se demuestra que el fallo fue porque los trabajso fueron MANIFIESTAMENTE realizados mal profesionalmente, no se cubrirían.</p>
<p></p>
<p>En cualquier caso en caso de conflicto al asociación siempre media para que las coberturas sean efectivas y no estareís solo frente a al aseguradora en caso de que se planteen conflictos.</p> Comparto las dudas expuestas…tag:www.colectivosarquitectura.com,2013-06-03:2533604:Comment:723522013-06-03T11:33:46.371ZGustavo Marrerohttp://www.colectivosarquitectura.com/profile/GustavoMarrero
<p>Comparto las dudas expuestas y no entiendo como no se ha aclarado tras 6 meses de la entrada en el foro. Ruego aclaración. Gracias.</p>
<p>Comparto las dudas expuestas y no entiendo como no se ha aclarado tras 6 meses de la entrada en el foro. Ruego aclaración. Gracias.</p> En relación a las exclusiones…tag:www.colectivosarquitectura.com,2012-11-29:2533604:Comment:680912012-11-29T11:58:20.785ZJuan Carloshttp://www.colectivosarquitectura.com/profile/JuanCarlos305
<p>En relación a las exclusiones en la poliza, mis dudas son las siguientes:</p>
<p>A. La nº1 habla de que se excluyen "las reclamaciones que resulten directa o indirectamente, de cualquier acto u omisión deshonesto, fraudulento, criminal o malicioso del ASEGURADO". ¿El término deshonesto o malicioso esta acotado juridícamente? Me preocupa la situación de indefensión en la que nos podamos encontrar en una reclamación en base algún vacio de definición jurídica. Tranquilizaría el que apareciese…</p>
<p>En relación a las exclusiones en la poliza, mis dudas son las siguientes:</p>
<p>A. La nº1 habla de que se excluyen "las reclamaciones que resulten directa o indirectamente, de cualquier acto u omisión deshonesto, fraudulento, criminal o malicioso del ASEGURADO". ¿El término deshonesto o malicioso esta acotado juridícamente? Me preocupa la situación de indefensión en la que nos podamos encontrar en una reclamación en base algún vacio de definición jurídica. Tranquilizaría el que apareciese unicamente conceptos jurídicos definidos o acotados como los que indicas de dolosos.</p>
<p>B. La nº5 según se expone, se excluyen "las derivadas de la inobservancia o incumplimiento de las leyes reglamentos,ordenanzas o de cualquier disposición reguladora de la actividad profesional desarrollada por el ASEGURADO, incluyendo pero no limitando, temas de medio ambiente, urbanismo, construcción o seguridad". En el condicionado que tengo no aparece lo que comentas en base a los incumplimientos dolosos o mala fé.</p>
<p>C. En relación a la nº19. excluye la cobertura en el caso de "RECLAMACIONES respecto de la que el TOMADOR/ASEGURADO tiene derecho a ser indemnizado bajo otro seguro". Quizá esta clausula debiera contemplar la situación posible (aunque no habitual) por ejemplo de que pudieras tener concertado dos seguros en la idea de que sean complementarios o expresar que de ninguna forma te quedarías sin cobertura por el seguro en el caso de que el otro seguro no se hiciera cargo si en ambas polizas el daño reclamado estuviese asegurado... ¿Podría pasar el que ambos seguros te deje sin cobertura ante una reclamación amparándose en esta claúsula?.</p>
<p>D. La nº25 parece similar a la nº5, exclusión de cobertura "por infracción de normas urbanísticas o de concesión de licencias de obras y ordenanzas municipales, infracciones de derecho de autor o inobservancia de<br/> servidumbres y lindes". No expresa que se excluyen unicamente la cobertura en caso de acciones cometidas de forma dolosa o mala fe por parte del asegurado.</p>
<p>E. La nº27 no acabo de comprender que tipo de acciones excluye.</p>
<p>F. Por ultimo la nº28, que exluye "La falta de aptitud o idoneidad de los trabajos realizados o los servicios prestados al fin al que se destinaron, y expresamente los gastos derivados de rectificaciones en el proyecto o realización de uno nuevo". Me surge la duda en el caso por ejemplo de que tengamos una reclamación fundamentada en un error en fase de diseño o de proyecto.</p>
<p>Gracias de antemano y mis felicitaciones por la iniciativa de crear el colectivo. Un saludo.</p> 1. Se cubren todos los trabaj…tag:www.colectivosarquitectura.com,2012-03-08:2533604:Comment:594892012-03-08T11:27:49.345Zsegur(aA)http://www.colectivosarquitectura.com/profile/segurAJAM
<p>1. Se cubren todos los trabajos. Al depender el visado del cliente y no ser obligatorio en muchos según el decreto 1000/2010 no tiene sentido que solo se cubran trabajo visados. Eso esta subsanado en las nuevas condiciones aplicables.</p>
<p>2. Este año las pólizas se ofrecen sin franquicia pero en caso de aplicarse, con el descuento en prima, también se aplican a los gastos de defensa.</p>
<p>3. Las responsabilidades profesionales no se heredan. O las herencias hay que aceptarlas "…</p>
<p>1. Se cubren todos los trabajos. Al depender el visado del cliente y no ser obligatorio en muchos según el decreto 1000/2010 no tiene sentido que solo se cubran trabajo visados. Eso esta subsanado en las nuevas condiciones aplicables.</p>
<p>2. Este año las pólizas se ofrecen sin franquicia pero en caso de aplicarse, con el descuento en prima, también se aplican a los gastos de defensa.</p>
<p>3. Las responsabilidades profesionales no se heredan. O las herencias hay que aceptarlas "<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Beneficio_de_inventario" target="_blank">a beneficio de inventario</a>": las cargas solo se asumen por parte del heredero limitadas al beneficio que supone aceptar al herencia. en breve tendremso uninforme juridico más extenso.</p>
<p>4. Lo que quiere decir es que no se asumen reclamaciones por retrasos en el comienzo de la obra, que pueden suponer perdidas patrimoniales al promotor, pero que no están cubiertos.</p>
<p>5. los incumplimientos de normas solo se excluyen cuando son incumplimientos dolosos, a mala fe.</p>
<p>Espero haberte solucionado las dudas.</p> Mis dudas son las siguientes:…tag:www.colectivosarquitectura.com,2012-03-08:2533604:Comment:593312012-03-08T10:02:22.468ZJose-Vidalhttp://www.colectivosarquitectura.com/profile/JoseVidal
<p>Mis dudas son las siguientes:</p>
<p>1.- ¿Se cubren todos los trabajos, o sólo los que han sido visados? Esto último requeriría visar absolutamente todo. En una correduría que consulté y que también ofrece RC para arquitectos me dijeron que sólo se necesitaba demostrar que el trabajo se estaba realizando por ejemplo con una factura.</p>
<p>2.- En caso de franquicia, ¿ quedan exentos de esta los gastos de defensa?</p>
<p>3.- ¿Quedan cubiertos tus herederos si falleces?</p>
<p>4.- ¿Que…</p>
<p>Mis dudas son las siguientes:</p>
<p>1.- ¿Se cubren todos los trabajos, o sólo los que han sido visados? Esto último requeriría visar absolutamente todo. En una correduría que consulté y que también ofrece RC para arquitectos me dijeron que sólo se necesitaba demostrar que el trabajo se estaba realizando por ejemplo con una factura.</p>
<p>2.- En caso de franquicia, ¿ quedan exentos de esta los gastos de defensa?</p>
<p>3.- ¿Quedan cubiertos tus herederos si falleces?</p>
<p>4.- ¿Que significa exactamente la clausula 11 de las nuevas condiciones especiales de Lloyd´s de exclusión por demora? Hay obras que se inician años despues de realizado el proyecto, o bien se paran sine die, etc....</p>
<p>5.- La claúsula 5 de exclusión por incumplimiento de normas urbanísticas es muy preocupante.</p>
<p>Muchas gracias.</p>
<p> Despues casi 20 años con Asemas la decisión de cambiar es muy importante, pero debo deciros que sólo cumplimentar el próximo DRO ,según el cálculo que he efectuado, me supondría aproximadamente el 15% de los honorarios cobrados, y eso teniendo el coeficiente personal de 0,9.</p>
<p>Buenos días.</p> No hay límite colectivo daod…tag:www.colectivosarquitectura.com,2012-02-13:2533604:Comment:590712012-02-13T21:06:43.487Zsegur(aA)http://www.colectivosarquitectura.com/profile/segurAJAM
<p>No hay límite colectivo daod que no se trata de un póliza colectiva: solo hay un límite individual.</p>
<p>La prima la establece el asegurador en función del riesgo: la cobertura la elige el asegurado en función de sus necesidades.</p>
<p>Saludos</p>
<p>No hay límite colectivo daod que no se trata de un póliza colectiva: solo hay un límite individual.</p>
<p>La prima la establece el asegurador en función del riesgo: la cobertura la elige el asegurado en función de sus necesidades.</p>
<p>Saludos</p> Buenas, tengo un par de dudas…tag:www.colectivosarquitectura.com,2012-02-11:2533604:Comment:591652012-02-11T15:05:51.830ZRafael Romero Diazhttp://www.colectivosarquitectura.com/profile/RafaelRomeroDiaz
<div class="xg_user_generated"><p>Buenas, tengo un par de dudas:</p>
<p>lo primero es que me gustaría saber que siginfica "<font size="3">Límite póliza colectiva: 3.000.000€</font>"</p>
<p>y la segunda duda es, ¿la prima fija y su cobertura correspondiente, la elige el tomador o la elige el asegurador en función de las obras declaradas en el cuestionario de inscripción?</p>
<p>gracias de antemano</p>
</div>
<div class="xg_user_generated"><p>Buenas, tengo un par de dudas:</p>
<p>lo primero es que me gustaría saber que siginfica "<font size="3">Límite póliza colectiva: 3.000.000€</font>"</p>
<p>y la segunda duda es, ¿la prima fija y su cobertura correspondiente, la elige el tomador o la elige el asegurador en función de las obras declaradas en el cuestionario de inscripción?</p>
<p>gracias de antemano</p>
</div> Sobre esto lo que podemos apo…tag:www.colectivosarquitectura.com,2012-01-27:2533604:Comment:584292012-01-27T13:34:06.689Zsegur(aA)http://www.colectivosarquitectura.com/profile/segurAJAM
<p>Sobre esto lo que podemos aportar es:</p>
<ul>
<li>La compañía en caso de siniestro lo ha asumido.</li>
<li>Ha aportado abogados de reconocido prestigio internacional.</li>
<li>Es de esperar que al tratarse de capital privado lo manejen con diligencia pues es su dinero lo que se juegan.</li>
<li>No ha llegado a juicio el caso todavía a así que no sabemos de resultados, depende de abogados y jueces.</li>
<li>Intentamos dar la posibilidad de que el asegurado intervenga en la…</li>
</ul>
<p>Sobre esto lo que podemos aportar es:</p>
<ul>
<li>La compañía en caso de siniestro lo ha asumido.</li>
<li>Ha aportado abogados de reconocido prestigio internacional.</li>
<li>Es de esperar que al tratarse de capital privado lo manejen con diligencia pues es su dinero lo que se juegan.</li>
<li>No ha llegado a juicio el caso todavía a así que no sabemos de resultados, depende de abogados y jueces.</li>
<li>Intentamos dar la posibilidad de que el asegurado intervenga en la dirección jurídica pero esta potestad le corresponde por el art. 74 de <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t2.html#a74" target="_blank">ley de contrato del seguro</a> al asegurador puesto que es el que deberá abonar las indemnizaciones. En este sentido al aseguradora ha aceptado nuestras sugerencia (abogados, peritos especializados...) pero son ellos los que deciden en último caso. Aún así puedes asumir la dirección juridica con tus propios abogados con ciertas limitaciones (económicas).</li>
<li>En cuanto tengamos Sentencias que merezcan ser compartidas, tanto por sus resultados como por su contenido, las haremos públicas.</li>
</ul>
<p></p> hola!
les transmito la duda q…tag:www.colectivosarquitectura.com,2012-01-26:2533604:Comment:583102012-01-26T23:10:30.020ZJose María Mora Camachohttp://www.colectivosarquitectura.com/profile/JoseMariaMoraCamacho
<p><font color="#000099"><font face="courier new,monospace"><b>hola!<br></br></b></font></font></p>
<p><font color="#000099"><font face="courier new,monospace"><b>les transmito la duda que se comentan por foros de reconocido prestigio del sector y entre algunos compañeros. no es que dudemos de la solvencia de Lloyd's, pero estarán de acuerdo conmigo que la corta vida que llevan en funcionamiento ha imposibilitado demostrar el buen hacer jurídico ante las querellas que puedan caer sobre los…</b></font></font></p>
<p><font color="#000099"><font face="courier new,monospace"><b>hola!<br/></b></font></font></p>
<p><font color="#000099"><font face="courier new,monospace"><b>les transmito la duda que se comentan por foros de reconocido prestigio del sector y entre algunos compañeros. no es que dudemos de la solvencia de Lloyd's, pero estarán de acuerdo conmigo que la corta vida que llevan en funcionamiento ha imposibilitado demostrar el buen hacer jurídico ante las querellas que puedan caer sobre los asegurados. supongo que afirman que estamos en manos de uno de los mejores aseguradores del mundo (que no lo pongo en duda), pero me preocupa básicamente qué porcentaje de éxito han tenido dentro del gremio de la arquitectura en españa. es por lo que si tienen algún tipo de documento o información q demuestren sus resultados ante litigios acaecidos, se lo agradecería enormemente</b></font></font></p>
<p><font color="#000099"><font face="courier new,monospace"><b>muchas gracias!!<br/></b></font></font></p> Buenos días "Quijote":
la com…tag:www.colectivosarquitectura.com,2012-01-07:2533604:Comment:573712012-01-07T11:00:05.997Zsegur(aA)http://www.colectivosarquitectura.com/profile/segurAJAM
<p>Buenos días "Quijote":</p>
<p>la compañía pide una supervisión del trabajo cuando el arquitecto declara que tiene menso de 5 años de experiencia.</p>
<p>En cualquier caso no hay que facilitar el nombre de este arquitecto supervisor y este no asume ninguna responsabilidad por tus actos.</p>
<p>Buenos días "Quijote":</p>
<p>la compañía pide una supervisión del trabajo cuando el arquitecto declara que tiene menso de 5 años de experiencia.</p>
<p>En cualquier caso no hay que facilitar el nombre de este arquitecto supervisor y este no asume ninguna responsabilidad por tus actos.</p>