Asociación de Arquitectos

ASOCIACIÓN GRATUITA ABIERTA A TODOS.

Problemática del Ejercicio Profesional de la Arquitectura.

Contiene el Foro[aA].

NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO ARQUITECTOS: LA CARA Y LA CRUZ

El pasado 20 de noviembre se aprobó en la Asamblea del CSCAE el nuevo Código deontológico de los Arquitectos, con cosas (muy) BUENAS y una (muy) MALA.  Es un hecho remarcable pues el anterior Código era de 1971, nos ha constado más de 40 años revisar nuestro código de comportamiento profesional interno.

Aún así este no entrará en vigora hasta dentro de un año. Pues el Colegio de Madrid pidió que así fuera para poder desarrollar un Código propio, al parecer las competencias autonómicas transferidas nos dejan tener un código deontológico en cada Com. Autónoma(¡)

Desde (aA) no vamos a consentir y lucharemos para que los avances de este código deontológico nacional no se DESHAGAN en el posible Código Deontológico del COAMadrid.

 LA CARA (buena)

Por primera vez se incluyen practicas de COMPETENCIA DESLEAL como:

• Contratar ilegalmente a compañeros. (3.02b3 enmienda (aA) aprobada)

• Usar alumnos, por parte de profesores, como fuerza de trabajo en el estudio profesional.(3.08b2)

• En general usar medios públicos, (p.ej, universidad publica) para competir en concurso o contratación (1.05d. Enmienda (aA)

LA CRUZ (mala)

La que te puede caer: El nuevo CD incluye un nuevo artículo, que desde la asociación Arquitectos propusimos eliminar en la Asamblea pero perdimos la votación, que AFEA y NO ESTA A LA ALTURA DE UNA PROFESIÓN MODERNA:

Podrían INHABILITARTE PROFESIONALEMENTE por criticar a un DECANO (Art.5.02) o algún representante Colegial: una limitación  a la libertad de expresión, un intento de controlar la opiniones que no gustan a los que dirigen los colegios que mucho deben escuchar si quieren que nuestra institución y lo que es más importante nuestra profesión perdure y se pueda    ejercer de una manera DIGNA.

 

  • arriba

    aA asociacion de Arquitectos

    5.02.‐ Ejercicio de la crítica
    a)‐ Deberes:
    1.‐ Justificar con base argumentativa o probatoria las acusaciones públicas, orales
    o escritas, sobre actos de otros colegiados, relativos a su participación en las
    instituciones corporativas.
    b)‐ Prohibiciones:
    1.‐ Utilizar expresiones ofensivas, vejatorias, calumniosas o difamadoras hacia
    otros colegiados en cualquier modalidad de manifestación pública.
    c)‐ Tipos cualificados:
    1.‐ El incumplimiento de los deberes y prohibiciones anteriores durante el curso
    de reuniones de órganos colegiales (Asambleas, etc.) o contra cargos
    colegiales.
    2.‐ El incumplimiento de los deberes y prohibiciones anteriores cuando se ejercen
    cargos colegiales.