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Respuestas a esta Discusión

a mí me surge la duda de saber qué pasará con las obras que ya aseguré con Asemas hace menos de 10 años. ¿me cubren los DRO ya pagados en caso de conbtratar la nueva póliza?
Esa es facil!
La poliza para Autonomos incluye retroactividad de 10 años:
para cualquier obra que hayas realizado con hasta 10 años de antiguedad y te pongan una reclamación esta poliza te cubre.
Viendo otros seguros, ahora que empiezo a entender como funciona, me gustaría saber cual es:

LA TASA PRIMA ANUAL + TASA + IPS + RCCS

Una vez no hagamos del colectivo, cuantos años tenemos que estar? que obligaciones tenemos?

Me subirá la cuota en función de los siniestros de los demás?

Dónde empieza y dónde acaba mi responsabilidad para con los demás?

Cuantos años estoy adherida al seguro de inicio de actividad y cuando paso al de Autónomos? El de inicio de actividad sólo es el primer año?

El seguro por incio de actividad lo veo bien, pero el de atuónomos, es muy parecido al que me hacen a mí como persona independiente sin necesidad de estar adherida a un colectivo y sin franquicia.
TE RESPONDO:


1.Las condiciones estan en los links del principio. Para autonomo hay dos opciones según el tiempo que lleves ejerciendo, y por tanto las obras por las que puedas ser reclamado, puesto qeu estos seguros tienen
retroactividad, te cubren por actuaciones profesionales pasadas que te reclamen en el periodo de cobertura:


Condiciones para Inicio profesional (< 2 años de actividad):

http://www.colectivosarquitectura.com/page/src-inicio-profesion


Las condiciones generales que regualn el contrato de este seguro las puedes descargar de aquí


Condiciones para Autónomos(hasta 10 años de retroactividad: total según Art. 17 LOE):

http://www.colectivosarquitectura.com/page/src-arquitecto-autonomo


Las condiciones generales que regualn el contrato de este seguro las puedes descargar de aquí


PARA CALCULAR lo que tienes que pagar:

PRIMA(de la tabla) + [(IPS +RCCS) = 6,3 %] no hay tasa de regulación por tus honorarios anuales!


si decides financiar, pagar a plazos, hay dos opciones:

6 recibos con un coste fianciero 3,40% (sobre PRIMA + 6,3%)
o
10 recibos con un coste financiero de 5,75% (sobre PRIMA + 6,3%)

2. Si te unes al colectivo tendrás pocas obligaciones y muchas ventajas. No te obligamos a que sigas con nosotros pero seguro qeu te interesará. La idea es ser un grupo bien grande para negociar todos juntos! I segúnvayamso creciendo mejoraremos nuestras condiciones y podremos pedir a la aseguradora.


En el caso de que tengas varios siniestros la compañia puede decidir no asegurarte.

3.El apso de
Inicio de la profesión al de
Autonomos ocurrirá cuando lleves 2 años de actividad para poder cubrirte por esas obras con mayor antiguedad.



4. Si tienes una oferta parecida o mejor
envianosla!

Para que sean comparables recuerda especificar facturaciones similares a las de nuestras tablas:
-Honorarios que no superen 150,000€...mayores de 25.000€.
-Que no hayan TASAS de REGULARACIÓN: prima única anual. Algunas ofertas compensan la prima con pagar parte de nuestros honorarios al final del año, demasiado parecido a un DRO para nuestro gusto.
Acerca del seguro de INICIO PROFESIONAL, existe, entre otras, la condición de: "Confirmación de que su actividad está siendo supervisada por un arquitecto experimentado".

¿Como se cumple dicha condición? ¿Se puede obviar, por ejemplo demostrando que el inicio de la actividad por cuenta propia se produce después de una experiencia determinada trabajando por cuenta ajena como arquitecto?.

un saludo

Buenos días "Quijote":

la compañía pide una supervisión del trabajo cuando el arquitecto declara que tiene menso de 5 años de experiencia.

En cualquier caso no hay que facilitar el nombre de este arquitecto supervisor y este no asume ninguna responsabilidad por tus actos.

hola!

les transmito la duda que se comentan por foros de reconocido prestigio del sector y entre algunos compañeros. no es que dudemos de la solvencia de Lloyd's, pero estarán de acuerdo conmigo que la corta vida que llevan en funcionamiento ha imposibilitado demostrar el buen hacer jurídico ante las querellas que puedan caer sobre los asegurados. supongo que afirman que estamos en manos de uno de los mejores aseguradores del mundo (que no lo pongo en duda), pero me preocupa básicamente qué porcentaje de éxito han tenido dentro del gremio de la arquitectura en españa. es por lo que si tienen algún tipo de documento o información q demuestren sus resultados ante litigios acaecidos, se lo agradecería enormemente

muchas gracias!!

Sobre esto lo que podemos aportar es:

  • La compañía en caso de siniestro lo ha asumido.
  • Ha aportado abogados de reconocido prestigio internacional.
  • Es de esperar que al tratarse de capital privado lo manejen con diligencia pues es su dinero lo que se juegan.
  • No ha llegado a juicio el caso todavía a así que no sabemos de resultados, depende de abogados y jueces.
  • Intentamos dar la posibilidad de que el asegurado intervenga en la dirección jurídica pero esta potestad le corresponde por el art. 74 de ley de contrato del seguro al asegurador  puesto que es el que deberá abonar las indemnizaciones. En este sentido al aseguradora ha aceptado nuestras sugerencia (abogados, peritos especializados...) pero son ellos los que deciden en último caso. Aún así puedes asumir la dirección juridica con tus propios abogados con ciertas limitaciones (económicas).
  • En cuanto tengamos Sentencias que merezcan ser compartidas, tanto por sus resultados como por su contenido, las haremos públicas.

Buenas, tengo un par de dudas:

lo primero es que me gustaría saber que siginfica "Límite póliza colectiva: 3.000.000€"

y la segunda duda es, ¿la prima fija y su cobertura correspondiente, la elige el tomador o la elige el asegurador en función de las obras declaradas en el cuestionario de inscripción?

gracias de antemano

No hay límite colectivo daod que no se trata de un póliza colectiva: solo hay un límite individual.

La prima la establece el asegurador en función del riesgo: la cobertura la elige el asegurado en función de sus necesidades.

Saludos

Mis dudas son las siguientes:

1.- ¿Se cubren todos los trabajos, o sólo los que han sido visados? Esto último requeriría visar absolutamente todo. En una correduría que consulté y que también ofrece RC para arquitectos me dijeron que sólo se necesitaba demostrar que el trabajo se estaba realizando por ejemplo con una factura.

2.- En caso de franquicia, ¿ quedan exentos de esta los gastos de defensa?

3.- ¿Quedan cubiertos tus herederos si falleces?

4.- ¿Que significa exactamente la clausula 11 de las nuevas condiciones especiales de Lloyd´s de exclusión por demora? Hay obras que se inician años despues de realizado el proyecto, o bien se paran sine die, etc....

5.- La claúsula 5 de exclusión por incumplimiento de normas urbanísticas es muy preocupante.

Muchas gracias.

 Despues casi 20 años con Asemas la decisión de cambiar es muy importante, pero debo deciros que sólo cumplimentar el próximo DRO ,según el cálculo que he efectuado, me supondría aproximadamente el 15% de los honorarios cobrados, y eso teniendo el coeficiente personal de 0,9.

Buenos días.

1. Se cubren todos los trabajos. Al depender el visado del cliente y no ser obligatorio en muchos según el decreto 1000/2010 no tiene sentido que solo se cubran trabajo visados. Eso esta subsanado en las nuevas condiciones aplicables.

2. Este año las pólizas se ofrecen sin franquicia pero en caso de aplicarse, con el descuento en prima, también se aplican a los gastos de defensa.

3. Las responsabilidades profesionales no se heredan. O las herencias hay que aceptarlas  "a beneficio de inventario": las cargas solo se asumen por parte del heredero limitadas al beneficio que supone aceptar al herencia. en breve tendremso uninforme juridico más extenso.

4. Lo que quiere decir es que no se asumen reclamaciones por retrasos en el comienzo de la obra, que pueden suponer perdidas patrimoniales al promotor, pero que no están cubiertos.

5. los incumplimientos de normas solo se excluyen cuando son incumplimientos dolosos, a mala fe.

Espero haberte solucionado las dudas.

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