(Reflexiones sobre una problemática existente detectada y  sus posibles soluciones.)

La sociedad en la que vivimos ya adentrado el s XXI está plenamente inmersa en la  tercera revolución industrial.  Esta revolución, en la que la gestión e información son críticas a la hora de tomar decisiones, convive de modo irregular con procedimientos aún artesanales más propios del s XX que de nuestros días.

Uno de los aspectos no resueltos es el de garantizar los derechos de los arquitectos sobre sus obras. Las leyes y tratados internacionales –desde el tratado de Berna al Real Decreto 1/1996, de 12 de abril pasando por diferentes normativas de otros países- reconocen la producción arquitectónica como objeto de reconocimiento de propiedad intelectual (PI).

Es importante entender que la ley distingue diferentes derechos: el moral, propio del autor de la obra; el de explotación, que es perfectamente transmisible; y otros -participación y remuneración-. Sin embrago, a la hora de aplicar el reconocimiento a la obra de un arquitecto, detectamos que no existen herramientas reales que así lo faciliten. ¿Por qué sucede esto? Tras reflexionar sobre el problema, señalo algunos factores que  pueden ayudar a ello:

  • La ley limita los derechos de explotación en cuanto la obra trasciende al dominio público o se encuentra en la vía pública. En cierta manera, no podría ser de otro modo ¿de quién es la ciudad o el paisaje urbano? Sin embargo, este límite a los derechos de explotación y la complejidad de identificarlos, hace que se soslayen los  derechos morales.
  • Si el edificio llega a buen puerto,  el visado ejerce de  documento que reconoce la autoría del proyecto. Sin embargo, éste un documento cojo a la hora de poder valorar los derechos de PI: el visado es parte de un engranaje establecido para determinar las posibles responsabilidades civiles. Hasta hace pocos años, el proceso arquitectónico era más bien “artesanal”, la implicación y seguimiento del arquitecto imprimía el suficiente carácter a la obra y su firma le identificaba como autor material del mismo. Hoy en día el proceso tendente  es el “industrializar” los proyectos, participando muchos agentes desde un inicio, aportando cada uno de ellos su propia PI que puede ir desde un diseño estructural al de mobiliario, por sólo mencionar algunos aspectos. El visado puede llegar a reconocer responsabilidades parciales en estructuras o instalaciones, pero no determina más que a un responsable civil sobre el producto arquitectónico definitivo sin entrar a valorar aportaciones de terceros. Sucede además que el visado en España no existe en resto de países y no es un sistema económico que interese abordar si no es un proyecto destinado a ejecutarse.
  • Si el proyecto no llega a buen puerto, como es el caso de concursos en los que sólo hay un ganador o si se trata de concurso de ideas y no hay construcción posterior, la relación y el reconocimiento de la PI queda aún más en precario, dependiendo en gran medida de la buena voluntad del convocante. Lo mismo ocurre cuando hablamos de trabajos que no necesariamente desembocan en proyectos: composiciones de imágenes, maquetas, estudios previos, etc…
  • No sólo sucede que para definir el proyecto exista una gran posibilidad de variantes sobre la aportación de diferentes PI, sino que una vez construido, puede haber a su vez un gran entramado de aportaciones posteriores de PI: desde otros estudios y profesionales que definan la totalidad o parte del interior, porque así lo requiera el promotor, sistemas técnicos concretos que se desarrollen en obra, diseño de mobiliario, instalaciones anexas, jardines y espacios abiertos…, o incluso reportajes fotográficos, artículos y publicaciones posteriores. El mundo digital puede llegar a disparar las variables.
  • La usabilidad del objeto construido hace que los derechos de PI estén limitados -salvo excepciones de patrimonio singular- a posteriores modificaciones bajo demanda de los promotores. El factor de originalidad del objeto y de nuevo la trazabilidad de la PI, quedan puestas en entredicho.

Como vemos, no se trata tanto de reconocimiento o establecimiento de derechos de explotación sobre las obras, sino de la identificación de los autores para que, llegado el caso, puedan ejercer dichos derecho conforme a la legislación.

Para el colectivo de arquitectos es tanto o más importante el reconocimiento de los derechos morales sobre las obras en las que participan que los de explotación, porque habiendo un promotor, la mayoría de éstos se ceden, siendo los primeros el reconocimiento a su labor profesional aun en el caso que no sean los responsables civiles que firman el proyecto.

¿Por dónde puede pasaría la solución?

Parece claro que es necesario establecer la trazabilidad de las diferentes PI dentro de los procesos de ideación-desarrollo de proyecto-edificación-publicación/explotación, de modo que pueda dar garantías suficientes a los creadores, promotores y usuarios.

Dicho sistema de trazabilidad ¿código alfanumérico a modo de ISSN? Debiera ser compatible con sistemas existentes (visados/patentes/identificaciones industriales/registro de catastro) y a poder ser de estándar internacional. Parce lógico que si se aborda el sistema sea útil tanto para los creadores, pues les relaciona con la obra, como desde el punto de vista jurídico pues simplifica y aclara dudas sobre diferentes derechos.

A  primer golpe de intuición, una raíz que identificase el objeto y que, dependiendo del ámbito de actuación, se fueran generando subíndices según se crearan aportaciones. Debiera ser un sistema accesible tanto en los medios como en el coste, así como en el acceso a la información por parte de terceros. La compatibilidad con otras industrias facilitaría la no duplicidad. Es en este punto en el que los COAs podrían jugar un papel importante a al ora de articular un sistema coordinado con la industria y ejercieran de archivos públicos.

Sobre la Propiedad Intelectual:

España: RD 1/1996, de 12 de abril.

Mundial  tratado de Berna

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