"...los espacios, en esas arquitecturas, se transforman en
mercancía trivial del absolutismo de los «constructores de la ciudad» o en los escarceos banales de la cultura dominante, que
tratan de fundir la desilusión y el pesimismo de la época en oblicuos caleidoscopios de monótona tecnología...
"
(A. Fernández de Alba en Real Academia Española, 2006).

 ¿ARQUITECTURA SIN ARQUITECTOS?       1. Ver Borrador LSP   2. FIRMAR (van MILES desde enero´13)
"La creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público. En consecuencia, el reconocimiento mutuo de títulos de formación debe basarse en criterios cualitativos y cuantitativos que garanticen que las personas que posean títulos de formación reconocidos puedan comprender y dar una expresión práctica a las necesidades de los individuos, de los grupos sociales y de colectividades por lo que respecta a la organización del espacio, el diseño, organización y realización de las construcciones, la conservación y valorización del patrimonio arquitectónico y la protección de los equilibrios naturales." (ART. 27 Directiva Europea 2005_35CE)

 

¿PARA QUIEN?

Proveedores con deudas pendientes de pago por Entidades Locales, contraídas y presentadas al cobro antes de 1 de enero de 2012. 

COMO COBRAR EN 10 PASOS

1. Las Entidades Locales están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago.

2. Los proveedores podrán consultar si están incluidos en la lista y manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando su cuenta corriente.

3. Los proveedores que no consten en la lista podrán solicitar a la Entidad Local deudora la emisión de un certificado individual.

4. El certificado individual se expedirá en un máximo de 15 días. Si pasado este plazo no hay respuesta, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.

5. Los 5 primeros días de cada mes, cada Entidad Local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados individuales expedidos.

6. Los proveedores podrán consultar si están incluidos en la relación de certificados.

7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá al ICO la relación de proveedores con derecho a cobro.

8. El ICO, como agente de pagos, ordenará el pago a los proveedores.

9. El pago lo efectuaran las entidades de crédito adheridas.

10. Los proveedores recibirán el pago de las deudas pendientes de cobro en la cuenta indicada.

VIA: ATA asociacion de trabajadores autónomos.

Etiquetas: autonomos, honorarios, jovenes

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