Sobre el ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS: Alegaciones

Con solo 10 días para alegar por parte de los profesionales  e interesados se presentó el ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN UR... que ha de proveer el principal medio de trabajo de la profesión en los próximos años.

Ampliar el deber de conservación del edificio a la accesibilidad y la eficiencia energética es uno de sus objetivos. Para ello se establece el Informe de Evaluación del Edificio (Art. 5). Primer punto de alarma, además de los técnicos habilitados para ello se introducen las entidades de gestión integrada. No se especifica que técnicos estarán habilitados para ello, aunque tratándose de cuestiones de conservación de los edificios , accesibilidad y eficiencia energética el ARQUITECTO parece el idóneo.

ALEGACIÓN:

Dado que el Informe de Evaluación del Edificio trata de comprobar conservación de los edificios , accesibilidad y eficiencia energética el ARQUITECTO parece el idóneo.

El articulo 7 apartado 1 quede con la siguiente redacción:

"El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito por los técnicos facultativo competentes conforme a la regulación de la Ley de Ordenación de la edificación Ley 38/1999 de 5 de noviembre, pudiendo, en su caso ser verificados por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en tas Comunidades Autónomas."

 

Se amplia el ámbito de la LOE (DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA) a obras  de intervención  en los edificios: 

En el Texto original de la LOE (art.10.2.a)

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica
y profesional habilitante será la de arquitecto.

Solo se delimita en caso de obra nueva: Esto abre la puerta a que los proyectos de obras  de intervención sean realizados otros técnico además de los arquitectos.

ALEGACIÓN: 

Dado que el proceso de rehabilitación y restauración tanto edilicia como urbana corresponde al ámbito arquitectónico y urbanístico no se modifique la Ley de Ordenación de la Edificación para dar puerta de entrada falsa a otros técnicos con una formación no especifica ni integral sobre todos estos temas.

Añadir a DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley de Ordenación de la Edificación.

TRES. El artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, queda redactado de la siguiente manera:

Articulo 10.2.a) Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios e intervención sobre edificios existentes para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.

La segunda parte de la ley  se la lleva la gestión de las operaciones de rehabilitación urbana: realojos, expropiaciones, pago en especie, iniciativa privada..de una manera que recuerda mucho al AGENTE URBANIZADOR de la legislación del suelo valenciana y cuyo abuso provoco una Sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Agradecemos las aportaciones públicas y alegaciones del COA de Granada (continuación aquí) así como de la asociación ASA

A DEBATIR!

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