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Respuestas a esta Discusión

En relación a las exclusiones en la poliza, mis dudas son las siguientes:

A. La nº1 habla de que se excluyen "las reclamaciones que resulten directa o indirectamente, de cualquier acto u omisión deshonesto, fraudulento, criminal o malicioso del ASEGURADO". ¿El término deshonesto o malicioso esta acotado juridícamente? Me preocupa la situación de indefensión en la que nos podamos encontrar en una reclamación en base algún vacio de definición jurídica. Tranquilizaría el que apareciese unicamente conceptos jurídicos definidos o acotados como los que indicas de dolosos.

B. La nº5 según se expone, se excluyen "las derivadas de la inobservancia o incumplimiento de las leyes reglamentos,ordenanzas o de cualquier disposición reguladora de la actividad profesional desarrollada por el ASEGURADO, incluyendo pero no limitando, temas de medio ambiente, urbanismo, construcción o seguridad". En el condicionado que tengo no aparece lo que comentas en base a los incumplimientos dolosos o mala fé.

C. En relación a la nº19. excluye la cobertura en el caso de "RECLAMACIONES respecto de la que el TOMADOR/ASEGURADO tiene derecho a ser indemnizado bajo otro seguro". Quizá esta clausula debiera contemplar la situación posible (aunque no habitual) por ejemplo de que pudieras tener concertado dos seguros en la idea de que sean complementarios o expresar que de ninguna forma te quedarías sin cobertura por el seguro en el caso de que el otro seguro no se hiciera cargo si en ambas polizas el daño reclamado estuviese asegurado... ¿Podría pasar el que ambos seguros te deje sin cobertura ante una reclamación amparándose en esta claúsula?.

D. La nº25 parece similar a la nº5, exclusión de cobertura "por infracción de normas urbanísticas o de concesión de licencias de obras y ordenanzas municipales, infracciones de derecho de autor o inobservancia de
servidumbres y lindes". No expresa que se excluyen unicamente la cobertura en caso de acciones cometidas de forma dolosa o mala fe por parte del asegurado.

E. La nº27 no acabo de comprender que tipo de acciones excluye.

F. Por ultimo la nº28, que exluye "La falta de aptitud o idoneidad de los trabajos realizados o los servicios prestados al fin al que se destinaron, y expresamente los gastos derivados de rectificaciones en el proyecto o realización de uno nuevo". Me surge la duda en el caso por ejemplo de que tengamos una reclamación fundamentada en un error en fase de diseño o de proyecto.

Gracias de antemano y mis felicitaciones por la iniciativa de crear el colectivo. Un saludo.

Comparto las dudas expuestas y no entiendo como no se ha aclarado tras 6 meses de la entrada en el foro. Ruego aclaración. Gracias.

Estimado Juan Carlos, las Exclusiones que mencionan se refieren a un condicionado antiguo. Cambiamos de proveedor por los  graves problemas que tuvimos con el intemediario GTG seguros debido a su falta e profesioanlidad y problemas con los pagos de las primas al asegurador por parte de GTG.

En la póliza actual solo hay 15 exclusiones, algunas eliminables con una sobreprima.

Sobre las que comentas algunas son comunes a todos los seguros de Responsabilidad Civil:

A. Demostrar que el acto es deshonesto, fraudulento le corresponde a la Aseguradora. Los SEGUROS son CONTRATOS y por lo tanto sometidos tambien al Código Civil: el art. 1288 lo deja claro: La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.

B.Lo mismo: ninguna aseguradora te va a cubrir de la inobservancia de una Ley. Que estos sean cubiertos en caso de despiste o cumplimiento involuntario es el compromiso que tenemos con al aseguradora que debe quedar explicito.

C.Lo que comentas se llama CONCURRENCIA DE SEGUROS y esta regulado en el Art.32 del LCS  En la actual póliza no esta contemplado de este forma sino como seguro en exceso. En cualquier caso el principio que opera aquí es que el seguro es indemnizatorio y no puede ser motivo de enriquecimiento, la cobertura se da por supuesto y una exlusión dificilmente  se puede jsutificar por parte de alaseguradora argumentado una concurrencia, solo en el caso en que no se comunique a las dos aseguradoras en caso de siniestro como prevee la Ley. En Los seguros de RC no tien mucho sentio tener dos seguros que cubran el mismo riesgo.

D. Mismo caso que en B. Tampoco se cubren multas o sanciones (ASEMAS tampoco). Si el caso tiene interpretación contarás con la aseguradora para defenderte. Otra opción es un seguro de DEFENSA JURIDICA: nosotros lo ofrecemos por 67€/año y es el seguro que si cubre estas contigencias. 

E.Esa exclusión se referia a trabajar para hacer el informe para suscribir el seguro decenal: trabajar en una OCT (organsimo de control técnico)

F. Esta es una clausula típica de pólizas de RC: si se demuestra que el fallo fue porque los trabajso fueron MANIFIESTAMENTE realizados mal profesionalmente, no se cubrirían.

En cualquier caso en caso de conflicto al asociación siempre media para que las coberturas sean efectivas y no estareís solo frente a al aseguradora en caso de que se planteen conflictos.

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