firma contra LSP
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RECLAMACIÓN DE HONORARIOS (Y MÁS) DESDE 67 €/AÑO
Como complemento a la póliza de Responsabilidad civil os ofrecemos un SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA:
Art. 76a (Ley Contrato Seguro) Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Para RECLAMACIONES que tengan que ver con al actividad profesional:
DEFENSAS incluidas:
La prima depende de la bolsa de gastos máxima a contratar que deberán satisfacerse por el asegurador :
RENOVACIÓN PÓLIZAS 2013
Para la renovación de vuestras pólizas necesitamos que nos rellenéis el formulario adjunto más abajo con al declaración de los honorarios realmente realizados en el periodo de cobertura y los estimados para el próximo periodo de cobertura.
Este es el sistema de funcionamiento básico de la póliza: en lugar de declarar obras se declara unos honorarios estimados al principio del periodo de cobertura y al final se pregunta los honorarios realmente realizados junto con los estimados para el próximo periodo.
Hemos conseguido que NO SE APLIQUE LA SUBIDA DEL IPC a la prima este año pero para ello necesitamos que nos rellenéis y envíes la declaración de honorarios adjunto.
COBERTURA PARA AGENTE REHABILITADOR (EXTREMADURA)
Nuestra póliza incluye cobertura, sin coste extra para trabajar como AGENTE REHABILITADOR según ORDEN de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 118 Jueves, 20 de junio de 2013 14116 tal y como exige en el articulo 6.b)
Artículo 6. Requisitos para obtener la habilitación.
1. Para obtener la habilitación necesaria para ejercer como agente rehabilitador o, en su caso, la renovación, los técnicos competentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la superación de un curso formativo, cuyo contenido, requisitos de acceso al mismo y pruebas serán determinadas en la convocatoria referida en el artículo 8.
Este curso no será necesario para la renovación de la habilitación para ejercer como agente rehabilitador cuando no hubiese habido modificaciones sustanciales en materia de rehabilitación que hiciesen necesaria la superación de un nuevo curso formativo.
b) Contratar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Profesional frente a posibles reclamaciones de terceros en el ejercicio de agente rehabilitador.
2. Se entenderá que han superado el curso formativo previsto en la letra a) del apartado anterior aquellos que acrediten su intervención en procedimientos administrativos de calificación de actuación protegida en materia de rehabilitación como personal adscrito a oficinas con competencia en materia de vivienda vinculadas funcionalmente a la Junta de Extremadura, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 7 de la presente orden.
Las funciones asignada a este agente son:
Artículo 3. Funciones del agente rehabilitador.
1. Sin perjuicio de los informes que deban motivar la resolución, el agente rehabilitador será el técnico competente para realizar los siguientes informes exigidos en los procedimientos de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas:
a) Informe inicial de rehabilitación que debe acompañar a la solicitud de ayuda en materia de rehabilitación en el que, previa inspección de la vivienda o el edificio a rehabilitar, se pronuncie, entre otros aspectos, acerca de:
a.1) Descripción de la situación inicial de la vivienda y viabilidad técnica de la rehabilitación pretendida.
a.2) La documentación técnica exigida por el ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras.
a.3) La protección de la obra de rehabilitación pretendida y presupuesto protegible de la actuación pretendida.
a.4) Antigüedad del edificio y si éste presenta o no graves daños estructurales.
a.5) El nivel de accesibilidad y calificación energética que se conseguirá con las obras de rehabilitación pretendida.
b) Informe final de rehabilitación en el que, previa inspección ocular de la obra de rehabilitación ejecutada, se pronuncie, entre otros aspectos, acerca de la efectiva terminación de la obra, cumplimiento de los plazos de ejecución y la adecuación de la misma a la documentación técnica presentada.
2. El agente rehabilitador colaborará estrechamente con la Dirección General competente en materia de vivienda, en cuantas actuaciones de inspección y de supervisión lleve a cabo, especto de los procedimientos de calificación y de ayudas a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación.
3. El agente rehabilitador deberá asesorar a los promotores de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación sobre las cuestiones relacionadas con dichas actuaciones, y en especial respecto sobre aquellas circunstancias que puedan afectar al reconocimiento de
las ayudas estatales y autonómicas en la materia.
4. Los promotores de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación obligatoriamente deberán actuar en los procedimientos de ayudas en esta materia, cuando sus bases reguladoras así lo establezcan , a través de un agente rehabilitador que, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Decreto 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autenticación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los expresamente habilitados para la presentación electrónica de documentos en representación de aquellos. De no presentarse la solicitud de ayuda a través de ellos, esta no será admitida a trámite.
Asimismo, los agentes rehabilitadores asumirán la representación de los promotores de actuaciones protegidas en los procedimientos en materia de rehabilitación, entendiéndose con éstos las actuaciones administrativas. Tal representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado aprobado a tal efecto por la Dirección General competente en materia de vivienda y que será objeto de publicación en la convocatoria de ayuda.
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Charla Presentación en Valencia de Segur(aA)
Invitados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia y su delegación Territorial CTAV el próximo 25 de febrero estaremos presentando nuestro proyecto de seguro de responsabilidad civil colectivo a los nuevos colegiados de Valencia dentro del
Programa Nuevos Arquitectos Colegiados. Mentoring 2016, 2ª Ed
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NUEVAS MEJORAS: cobertura para Tasaciones hipotecarias incluidas sin coste extra.
Además de nuestros BONUS por no siniestralidad y las continuas mejoras de tarifa que aplicamos en cuanto renováis (¡hemos tenido varias!)
Ahora incluimos cobertura para TASACIONES para garantía HIPOTECARIAS, de las realizadas a través de una sociedad de tasación, SIN COSTE extra.
A los que pagabais priam complementaria se os eliminará esta en la próxima renovación.
¡Siempre mejorando GRACIAS A VUESTRO APOYO!
Te damos la Bienvenida a
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segur(aA), 10 abr. 2018. 18 Respuestas 0 Recomendaciones
Iniciada por segur(aA), 23 nov. 2016 0 Respuestas 0 Recomendaciones
segur(aA), 3 dic. 2014. 6 Respuestas 0 Recomendaciones
noviembre 4, 2013, 1:30pm . 0 Comentarios (Ve/Añade el tuyo) 1 Recomendación
abril 25, 2013, 2:30pm . 0 Comentarios (Ve/Añade el tuyo) 0 Recomendaciones
abril 24, 2013, 6:00pm . 0 Comentarios (Ve/Añade el tuyo) 2 Recomendaciones
octubre 3, 2012, 11:42am . 0 Comentarios (Ve/Añade el tuyo) 2 Recomendaciones
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