Trampas, Amenazas y Resolución de Conflictos Laborales para Arquitectos que Trabajan por Cuenta Ajena.

Propongo este tema con la idea de que se convierta en un espacio en el que se comenten situaciones que muchos hemos vivido en nuestros primeros trabajos como arquitectos colaboradores. A partir de conocer diversas experiencias y sus soluciones en el caso de que los afectados las hayan podido solucionar, se puede saber como reaccionar o las posibilidades y salidas que hay ante diversas situaciones.

El primer tema que propongo es LA ENTREVISTA, puesto que su principal problema es que cualquier cuestión que no trate un autónomo dependiente en la entrevista, luego será casi imposible negociarlo o se volverá en su contra.

LA ENTREVISTA DE TRABAJO PARA UN AUTÓNOMO DEPENDIENTE. PRINCIPALES TRAMPAS.

Tras haber escuchado muchas experiencias de amigos y conocidos a los que se sumaban las mías propias cuando empecé a trabajar, desarrollé este resumen de los temas que es necesario preguntar y definir en una entrevista cuando no te va a respaldar un contrato y un convenio colectivo. Cuando no quede claro uno de estos temas, lo normal es que el futuro autónomo salga perjudicado. También existe el problema de que si se preguntan todas las cuestiones el entrevistador se asuste y no quiera seleccionar al candidato en cuestión. Aunque en ese caso ya sabemos que el candidato seleccionado se puede quedar por ejemplo sin vacaciones pagadas, o sin subida de IPC.

La situación ideal sería que cuando alguien te entrevista te fuera contando todo sin necesidad de que tú preguntaras, o que la empresa tuviera todos estos temas regulados en contrato o convenio colectivo. En el caso de que eso no sea así este cuestionario puede ser muy útil y evitar posteriores problemas:

SELECCIÓN ORIENTATIVA DE CUESTIONES QUE HABRÍA QUE ACLARAR EN UNA ENTREVISTA
DE TRABAJO COMO ARQUITECTO AUTÓNOMO DEPENDIENTE


REGIMEN LABORAL
01. Tipo de Contrato.
02. Honorarios brutos anuales.
03. Horas semanales.
04. Promedio Mensual de Horas Extra.
05. Abono de las Horas Extra / Cambio por horas y días libres.

VACACIONES
06. Días de Vacaciones Anuales.
07. Forma en que se distribuyen los días de Vacaciones.
08. Forma en la que se abonan las Vacaciones: Con prorrateo o sin prorrateo.

El EQUIPO
09. ¿Qué tipo de equipo hay? ¿Hay jerarquías? ¿Distintos años de Experiencia? ¿Cómo se coordina?
10. ¿Cuál es mi posición en el equipo, qué tipo de tareas se distribuyen y de qué forma?
11. ¿Qué espera la empresa de las relaciones de más o menos experiencia entre compañeros? ¿Qué se intente formar a los que tienen menos experiencia o que se les tienda a asignar tareas acordes con sus posibilidades? ¿O un poco de todo?
12. ¿Espera la empresa competitividad entre los trabajadores?
13. ¿Qué tipo de respuestas espera la empresa de los trabajadores en los momentos de crisis?
14. ¿Se pueden realizar reuniones semanales para distribuir el trabajo en el equipo de forma que las revisiones por parte del director de proyectos sean precisas y puntuales (una al día por la mañana, o después de comer, o los lunes, etc.)?
15. ¿Qué tipo de relación tengo con los colaboradores externos? ¿Directa o a través de otros?

AUMENTOS DE SUELDO
16. ¿Qué pasa en 1 año, 2 años, en cuanto al equipo, salario y dinámica de la empresa? ¿Se premia la permanencia y fidelidad a la Empresa?
17. ¿Hay trabajadores con permanencia en la empresa de más de 3 años, o por el contrario se fomenta la renovación de la plantilla, y por lo tanto nunca llega a haber aumentos de honorarios por antigüedad, fidelidad y experiencia?
18. ¿Cuándo se aplica la primera subida del IPC?

RITMO DE TRABAJO
19. ¿Qué ritmo de salida de proyectos existe en el estudio o empresa? ¿Puedo ofrecer el mío? Si es distinto explicar por qué o a costa de qué,
1. +/- calidad.
2. +/- honorarios.
3. +/- cualificación del equipo.
4. +/- estabilidad del equipo.

PRESTACIONES
20. Si hay que ir en coche a algún sitio, ¿se abona la gasolina de alguna manera?
21. ¿Qué prestaciones da la empresa? ¿Cuándo? ¿Se premia el permanecer en la empresa? ¿A partir de cuándo?

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Respuestas a esta Discusión

Solo como comparativo planteo mi caso resuelto con una despedida fría después de 4 años en un estudio.

Comencé como estudiante con un contrato de becario propuesto por la universidad a los profesionales con un sueldo de 1000 pts/h (6€/h).

Después de 1 año al convertirme en arquitecto titulado, no me ofrecieron nada y me tuve que buscar la vida con otro arquitecto que me ofreció un contrato por horas a razón de 8€/h. Con horas flexibles según el trabajo. A los dos meses me volvió a llamar el anterior estudio ofreciéndome un sueldo a razón de 12€/h aludiendo que al convertirme en autónomo le interesaba facturar por servicios de delineante proyectista. Era el sueldo que cobraban sus delineantes. Acepté.

Tras un año me propuesto cobrar a porcentaje como arquitecto firmante en un concurso que ganaron a razón de un 25% de los honorarios.

Fue la trampa. Trabajaba el doble cobrando lo mismo, y con responsabilidad (asemas).

Siempre con las vacaciones tipo. 1 semana al año por Las fiestas patronales y la se man santa y navidad como todos.
Tras comparar mi anterior situación con la nueva resulta que era más rentable como delineante, porque trabajaba por horas. la nueva situación no tenía horario y tenía responsabilidad. Una trampa.

La cosa fue deteriorando cuando me fuí de vacaciones 1 semana, fuera de temporada. Al volver comenzó la cosa a torcerse parece que por las vacaciones que le provocaron tensión laboral o algo así y terminamos la relación laboral pues le propuese mi salida con un més de antelación (que nadie me obligaba). El me propueso mejorar mi contrato, poner mi estudio dentro del suyo etc.
Terminé quemado. La dedicación sin periodos vacacioneales a un mismo trabajo termina agotando el espíritu y aumenta el estres. La relación hacia mí y mis compañeros que después de 4 años era la misma que al comienzo; sin ninguna remuneración por experiencia y sin posibilidades de coger vacaciones de al menos 15 días. Horas, horas y horas a cambio de un sueldo de 12 €/h y con 10 días de vacaciones no cobradas al año.

Para empezar no está mal pero media década es suficiente para conocer el mercado y lanzarte con el primer proyecto que nos llegue y probar.

Un amigo me dijo:
"Mas vale cabeza de ratón que cola de león".
Gracias NTd arkitektoak por responder a este tema. La verdad es que los primeros años después de terminar la carrera las empresas que emplean arquitectos plantean unas situaciones laborales increíbles. Situaciones que además hay que aguantar lo que se pueda, porque cuando se cambia de trabajo, en el siguiente se puede mejorar, pero puede también ocurrir algo parecido o peor.

¿Y cuanto tiempo hay que aguantar?. Para mí el límite es la salud, física y mental. Hay que aguantar lo que se pueda, siempre que uno no se queme demasiado, o acabe consumido por el estrés, mientras a uno le llega una oportunidad mejor.
APUNTES PARA UNA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS CONTRACTUALES. CUESTIONES A TENER EN CUENTA, DOCUMENTOS Y DIRECCIONES DONDE ENCONTRARLOS.

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES MÍNIMAS QUE UNA EMPRESA DEBERÍA OFRECER A SUS EMPLEADOS ARQUITECTOS?

1. LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO LABORAL.

EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
http://www.mtas.es/es/publica/estatuto06/estatuto.htm


2. LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO COLECTIVO.
Los convenios colectivos mejoran las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores.
CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN.
http://arquitectosexplotados.blogspot.com/
CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
http://arquitectosexplotados.blogspot.com/
CONVENIO DE INGENIERÍAS Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS.
http://arquitectosexplotados.blogspot.com/


3. SI NO HAY NI CONTRATO NI CONVENIO, CUMPLIR LA LEGISLACIÓN VIGENTE AL RESPECTO DEL AUTÓNOMO DEPENDIENTE.
Tal y como se estructura hoy en día el tejido empresarial nacional relacionado con la profesión de arquitecto, si una empresa hace el esfuerzo de realizar contratos laborales a sus trabajadores arquitectos los costes le dificultarán competir en igualdad de condiciones con aquellas otras empresas que siguen empleando a trabajadores autónomos. Hasta que la contratación de arquitectos se generalice la práctica del autónomo dependiente va a continuar unos años. Por ello, la cuestión que se está intentando resolver de momento es la siguiente:

¿Qué condiciones laborales se pueden ir implantando mientras tanto, sin graves alteraciones de la estructura de gastos de las empresas, para que éstas se vayan adaptando de forma gradual a una situación más ética de las relaciones laborales? Si la situación obliga a ser Autónomo Dependiente, ya hay legislación al respecto:

EL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
http://www.mtas.es/es/empleo/economia-soc/autonomos/documentacion.htm

EL REAL DECRETO 197/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN MATERIA DE CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE Y SU REGISTRO Y SE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/


EL REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES TAED, DONDE TAMBIÉN HAY UN MODELO DE CONTRATO PARA TAED.
http://www.inem.es/registro/indexTAED.html
MUCHO OJO!!
a no ser que el trabajo que te propongan sea para realizar:
-con tus propios medios (ordenador, programas, material...)
-en tu propio lugar detrabajo (tu estudio, tu casa...)
-con tu horario.

no estarias realizando un trabajo como Autonomo y no se podrá pactar un contrato de TRADE.
Trabajar en condiciones laborales, con horaio y puesto de trabajo fijo y cobrar como autonomo es un fraude y una ilegalidad muy costosa si el empresario es inspeccionado!

Y como nota los CONVENIOS de aplicación a arquitecto son:

trabajo en una constructora o empresa que se dedique directamente a la construcción:
Convenio de la CONSTRUCCIÓN:
enlace

Actualización a 2009:
enlace

Para trabajo en estudios u oficinas:
Convenio de OFICINAS Y DESPACHOS DE INGENIERIA.
enlace

Actulización 2009 (Tablas salariales) (Arquitectos: Grupo I):
enlace.

el de Oficinas y despachos de la CAM es solo si os contratan como administrativos...
Absurdamente es el que recomienda el COAM en su bolsa de trabajo! un colegio que recomienda a sus colegiados que contraten como administrativos a sus colaboradores!!
SIN COMENTARIOS
Parte de la resistencia a contratar por parte de las empresas es el desconocimiento de este tipo de ayudas de la Comunidad de Madrid:

AYUDAS E INCENTIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL

Donde buscar:
En la página www.madrid.org
hacer clic en “accesos directos”,
después en “empresa”,
y finalmente en el apartado de “Gestión de contratos de trabajo”, en “Ayudas e Incentivos para la contratación laboral”

El texto al que se accede es el siguiente:

1. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y A JORNADA COMPLETA: TRABAJADORES DESEMPLEADOS E INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO.

BONIFICACIÓN EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Mujeres en general: 850€/año durante 4 años

Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes al parto o adopción o acogimiento: 1.200€/año durante 4 años.

Mujeres contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos 3 años:1.200€/año durante 4 años.

Mujeres víctimas de violencia de género ( L. O. 1/2004) o víctima de violencia doméstica, no es necesario estar en desempleo: 850 €/año durante 4 años.

Mayores de 45 años: 1.200€ /año durante toda la vigencia del contrato.

Jóvenes de 16 a 30 ambos inclusive: 800€/año durante 4 años

Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante al menos 6 meses: 600€/año durante 4 años.

Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 % o pensionistas de la seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad: 4.500€/año durante toda la vigencia del contrato.

Mujeres con discapacidad:5.350 €//ano durante toda la vigencia del contrato.

Mayores de 45 años con discapacidad:5.700 €/año durante toda la vigencia del contrato. En el caso de discapacidad severa:

- Mujeres 5.950 €/año
- Mayores de 45 años 6.300 €/año

Trabajadores con discapacidad contratados por un centro especial de empleo: Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato.

Contratación indefinida de desempleados en situación de exclusión social a tiempo completo:

•Perceptores de Renta Mínima de Inserción.
•Los que no pueden acceder a la Renta Mínima de Inserción por alguna de las causas:
•Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento.
•Haber agotado el periodo máximo establecido.
•Mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Menores.
•Drogadictos o alcohólicos en proceso de rehabilitación o reinserción social.
•Internos en Centros Penitenciarios. Liberados condicionales y ex reclusos.
•Menores internos según L.O. 5-/2000, libertad vigilada y los ex internos: 600€/año durante 4 años.

2. MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Trabajadores con contrato indefino en la empresa y 60 o más años de edad y con una antigüedad en la empresa de 5 o más años:

Bonificación del 50% de la aportación por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, incrementándose anualmente dicha bonificación en un 10%, hasta alcanzar un máximo del 100 %.

Mujeres trabajadoras con contrato indefinido o temporal que se transforme en indefinido, suspendido por maternidad o por excedencia por cuidado de hijos, reincorporada en los 2 años siguientes: 1.200€/año durante 4 años.

Trabajadores con contrato indefinido en la empresa y 59 años de edad, con una antigüedad en la empresa de 4 o más años:Reducción del 40% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal.

3. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL: TRABAJADORES DESEMPLEADOS E INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO.

LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Ver requisitos y exclusiones en (B.O.E. 30/12/2006)

BONIFICACIÓN EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL

Contratación temporal de fomento de empleo de personas discapacitadas: Duración mínima del contrato 12 meses, máxima 3 años, con prorrogas mínimas de 12 meses. 2.200€/año durante toda la vigencia del contrato.Bonificación: desde 3.500 €/año hasta 4.700 €/año, en función de la edad, sexo o grado de discapacidad, durante toda la vigencia del contrato.

Contrato para la formación de personas discapacitadas:
Reducción del 50% en la cuota empresarial a la Seguridad Social prevista para los contratos de formación.
Contrato en prácticas de personas discapacitadas:
Reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
Victimas de violencia de genero o violencia doméstica:
600 €/año durante toda la vigencia del contrato.

Trabajadores en situación de exclusión social:
500€/año durante toda la vigencia del contrato

4. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA O TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL DE LOS CONTRATOS ANTERIORES.

Las bonificaciones anteriores en el caso de contratación a tiempo parcial serán:

•El 100% cuando la jornada laboral sea > = ¾ de la jornada habitual o a tiempo completo.
•El 75% cuando la jornada laboral sea >= ½ de la jornada habitual o a tiempo completo y < ¾ de dicha jornada.
•El 50% cuando la jornada laboral sea >= ¼ de la jornada habitual o a tiempo completo y < ½ de dicha jornada.
•El 25% cuando la jornada laboral sea < 25% de la jornada habitual o a tiempo completo.

5. AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS.

LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Ver requisitos y exclusiones en (B.O.E. 30/12/2006)

BONIFICACIÓN EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL

La transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad y transformación en indefinidos de los contratos formativos de trabajadores con discapacidad: Bonificación desde 4.500 €/año hasta 6.300 €/ año, durante toda la vigencia del contrato. (Ver contratos indefinidos de discapacitados).

La transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por anticipación edad de jubilación:

500€/año durante 4 años, sin perjuicio de:

Los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos ,de relevo y sustitución por jubilación , celebrados antes del 01/06/2006 y que se transformen antes del 01/01/2007:800€/año durante 3 años.

6. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE MINUSVÁLIDOS.

- R.D. 1451/83 de 11 de Mayo. R.D. 4/1999 de 8 de Enero. Ley 12/01 de 9 de Julio (BOE 10-07-2001).
- Ley 24/01 de 27 de Diciembre (BOE 31-12-2001). Ley 45/02 de 12 Diciembre (BOE 13-12-2002)
- .Disposición .Adicional 6ª de Ley 13/96. Modificación R.D. 1451/83 de 11 de Mayo, en BOE núm.27 de 31 de enero de 2004.

Trabajador con minusvalía: Además de la bonificación contemplada en el R. D. Ley 5/2006, sí la contratación es a jornada completa, una subvención de 3.907 euros o la parte proporcional si es a tiempo parcial. Adaptación al puesto de trabajo, hasta 901.52 euros.

7. OTRAS AYUDAS Y SUBVENCIONES NO RECOGIDAS EN LA LEY 43/2006 Y QUE PERMANECEN ACTUALMENTE EN VIGOR.

CONTRATOS DE INTERINIDAD:

Sustitución de trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente: Bonificación de reducción de100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluida las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Sustitución de bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad, por trabajadores discapacitados: Bonificación de reducción de100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluida las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

Sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género por suspensión del contrato o movilidad geográfica: Bonificación de reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante la todo el periodo de suspensión o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica:

Sustitución de trabajadores en excedencia por cuidado de familiares con beneficiarios de prestaciones por desempleo, que lleven más de un año como perceptores: Bonificación de reducción de cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes:

a) 95 % durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
b) 60 % durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
c) 50 % durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

Contratos de trabajos de interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.

OTRAS BONIFICACIONES:

Contrato de trabajo bonificado para penados en instituciones penitenciarias.
Exoneración de cuotas de seguridad social respecto de los trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años

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