La CNC considera barreras de acceso:
- excluir de la lista de peritos: colegiados en otro Colegio de la misma profesión que soliciten la inclusión
- establecer cumplimiento de requisitos adicionales a la colegiación establecidos por el Colegio Profesional, como la superación de cursos o la acreditación de experiencia profesional. La CNC entiende que el coste en términos de dinero y tiempo de los cursos mencionados reduce los incentivos de los colegiados a participar en la lista y puede constituir una explotación por parte del Colegio de su situación privilegiada, y por otro, que el Colegio puede, alterando la dificultad, el coste o el número de cursos exigidos, regular la oferta de profesionales elegibles para formar parte de las listas. Entiende la CNC que el título habilitante para la pericia es la titulación profesional oficial y que la exigencia de períodos más o menos prolongados de ejercicio profesional para poder ser incluido en las listas de peritos judiciales es una barrera de acceso.
- Incompatibilidad con la pertenencia a otras listas.
- someter a visado los trabajos como requisito obligatorio para formar parte del listado de colegiados que ofrecen sus servicios de peritaje
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