Carlos García Lorente
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Nombre y Apellidos
CARLOS GARCIA LORENTE
Web recomendada
http://www.galoarchitects.com
Estudios de Arquitectura en la Facultad
ETSA MADRID
Titulado en el Año... / Estoy en el año de estudios nº ...
1995
Situación actual (visible en Bolsa de Empleo/colaboradores)
Dueño/a o socio/a de Estudio, Estoy en Facebook
Recomiendo leer, escuchar, conocer, visitar, recorrer, ...
http://www.facebook.com/home.php?ref=home#/pages/GALO-Global-Archit...
Más sobre mí, y sobre la arquitectura que me identifica ( Y LUGARES DONDE HE TRABAJADO)...
http://www.facebook.com/home.php?ref=home#/pages/GALO-Global-Archit...

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A las 6:14pm del abril 5, 2010, Helge dijo...
¿Te interesa la efiicencia energética en la edificación? Échale un vistazo al curso "Eficiencia Energética: Técnicas Rentables", en EVENTOS de colectivos.
A las 11:04am del abril 6, 2009, aA asociacion de Arquitectos dijo...
Estimado Carlos,
¡Te ha adelantado a uno de los próximos campos de batalla!
La situación es muchísimo más grave de lo que presentas.
TAMBIÉN VAN A PROHIBIR LOS BAREMOS ORIENTATIVOS.
¡Acaba de aprobarlo el Consejo de Ministros!


Te adjunto un resumen de la noticia, y te invito que te sumes a la causa, dado tu mostrado interés:

El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley sobre la transposición de la Directiva de Servicios y el anteproyecto de la llamada “Ley Ómnibus”

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a dicha norma (ley ómnibus). Con estos proyectos se transpone la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español. El Gobierno introduce, además, una reforma ambiciosa del sector, mas allá de la mera aplicación de la norma comunitaria, lo que supondrá un verdadero cambio en la cultura regulatoria en nuestro país.


Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio

El Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios introduce los principios generales de la Directiva de Servicios en nuestro ordenamiento jurídico y aporta un marco de referencia para toda la regulación presente y futura en el sector servicios.

La esencia de este Proyecto es la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios a través de sustituir la supervisión ex ante, por la supervisión ex post. Esto significa que, por regla general, un prestador de servicios podrá operar sin más limitaciones que las que se le imponen a cualquier otra actividad económica. Sólo podrán exigirse requisitos a la libre prestación de servicios cuando estén debidamente justificados por razones de salud pública, de protección del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública; sean proporcionados y no sean discriminatorios por razón de nacionalidad o domicilio social.

Por primera vez se van a establecer obligaciones legales para que todas las Administraciones evalúen sus autorizaciones, trámites y cualquier requisito que exija para el desarrollo de una actividad con criterios objetivos, transparentes y contrastables. Los ciudadanos podrán exigir la supresión de requisitos no justificados, desproporcionados o discriminatorios. Se crea un instrumento legal para que todas las administraciones se pongan de acuerdo entre ellas y eviten solicitar trámites por duplicado y presenciales. Para ello, se creará una ventanilla única, donde se podrán realizar de manera ágil todos los trámites administrativos -europeos, nacionales, autonómicos y locales- para poder desarrollar la actividad de servicios en cualquier país europeo.

También se reforzarán los derechos y garantías de los consumidores, ya que se impondrán mayores obligaciones de información sobre el prestador y sus servicios. Además, se establece la obligatoriedad de dar respuesta a las reclamaciones en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que hayan sido formuladas.


Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio (o ley ómnibus)

El Anteproyecto de Ley modifica 46 leyes estatales en las siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13), sanidad (3), propiedad intelectual (1), otras (2).

En el Anteproyecto destaca la reforma de la Ley que regula los colegios profesionales. Este colectivo agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1 por 100 del empleo total y el 30 por 100 del empleo universitario. Las profesiones colegiadas suponen un 8,8 por 100 del PIB. Se trata de la mayor reforma desde 1997.

*
Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado e incrementando su capacidad de elección. Así, desaparecen las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto o simultáneo de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que pueden generar las sociedades multiprofesionales.
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Además, se garantiza la libertad de ejercicio de las profesiones en forma societaria, lo que permitirá a los profesionales asociarse con mayor facilidad y aclarará la situación de las grandes empresas de servicios profesionales.
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El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.
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Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor.
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La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exijan las leyes, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los Colegios cuando visan trabajos.
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Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
 
 
 

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