Estimados arquitectos.

Desgraciadamente la Universidad que nos ha formado a muchos ha acogido negocios cuyas cuentas no están nada claras, y cosas peores que iré adjuntando en este hilo a medida que van apareciendo DOCUMENTOS OFICIALES QUE LO DEMUESTRAN.

Espero que los organismos competentes, y los responsables con capacidad para ello pongan medidas sobre asuntos tan graves ¡NO A LOS CHIRINGUITOS A NUESTRA COSTA!

Cualquier aportación sobre asuntos similares es bienvenida en este hilo.

Adjunto un archivo para empezar, localizado gracias a la contribución de D. Miguel Gallardo

Se trata del:

INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LA

ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA

DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

Y DE SUS ENTIDADES DEPENDIENTES

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A. DIFICULTAN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN:

LIMITACIONES. El resultado de la fiscalización se ha visto afectado por las siguientes limitaciones:

 


1. La variabilidad en los datos aportados por el Centro de Cálculo respecto a las matrículas de alumnos, unida al erróneo sistema de contabilización de los ingresos por los importes recaudados, no nos permite dar una cifra exacta de los ingresos reales que, por matrículas de alumnos, se hayan producido durante el ejercicio fiscalizado.

2. La documentación aportada por la UPM sobre los ingresos por cánones incluidos en la muestra de operaciones de ingreso, tanto por contratos de Cámara de Cuentas Comunidad de Madrid4 gestión directa como por otros gestionados de forma delegada por las fundaciones, no ha resultado suficiente para comprobar si los ingresos por cánones contabilizados corresponden  a los que efectivamente se habrían devengado por los contratos realizados al amparo del artículo 83 de la LOU.

3. Existe deuda sin reconocer en la contabilidad de la Universidad por anticipos y préstamos concedidos que se registraron inicialmente como ingresos sin tener en  cuenta  su  carácter  de  reintegrable.  No  se  ha  podido  cuantificar  el  importe pendiente a 31 de diciembre de 2008.

4. La falta de certeza sobre la fiabilidad de los datos del sistema de gestión de matrículas y su concordancia con los  datos contables nos impide confirmar que los cálculos efectuados con base en dichos datos sean correctos.

5. Lo mismo ocurre con los datos obtenidos del sistema informático de gestión de la OTT, los errores y deficiencias en su funcionamiento nos impiden confirmar la fiabilidad de todos los cálculos efectuados con base en dicho sistema.

6. Los numerosos errores de imputación a terceros de operaciones de ingreso o cobro, y la escasa información que la OTT proporciona cuando realiza el registro contable de sus operaciones de ingreso, han dificultado el análisis de los saldos con dichos terceros y la conciliación de las diferencias entre la información recibida como respuesta a la circularización y los registros contables de la Universidad.

7. El Gabinete de la Asesoría Jurídica ha manifestado que le es imposible cuantificar el riesgo de incremento de coste económico para la Universidad de los procedimientos de conflicto colectivo planteados ante ella. Al no disponer de esta información tampoco hemos podido manifestarnos sobre la posible repercusión económica de dichos procedimientos en las cuentas de la UPM. La asesoría jurídica manifiesta, asimismo, desconocer los convenios que se firman por la Universidad, las sociedades/entidades de las que la UPM toma parte, en calidad de accionista o socio, e incluso las indemnizaciones a terceros.

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Archivos adjuntos

Respuestas a esta Discusión

Fuente:  INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINA...

B. LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ¿LUCRATIVA? DE LA UPM

Los derechos reconocidos totales en la liquidación del presupuesto de ingresos de la UPM durante el ejercicio 2008 han sido 422.859.121,91 euros.
De ellos, un 29,60% son gestionados directamente por la OTT y se registran en sus códigos de clasificación orgánica (182088 y 182105).

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En el Capítulo 3 los ingresos de la OTT se registran en particular en los subconceptos 312.00 “Derechos de matrícula de cursos y seminarios” (un 90,97% del total), 329.00 “Cánones artículo 83” (un 96,95% del total) y 329.01 “Prestación de servicios OTT” (el 100%).

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En el Capítulo 5 todos los ingresos de la OTT se registran en los 520.00 “Intereses de cuentas corrientes” (un 72,84% del total) y 528 “Otros” (el 100%). 

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Dentro del Capítulo 7 se localizan en particular en los artículos 70, 71, 76, 78 y 79 en los que el 100% de los derechos reconocidos corresponden a la OTT. La OTT trabaja con el SIGOTT (Sistema Informático de Gestión de la OTT) como sistema auxiliar del Universitas XXI económico, sistema general de la Universidad, y en este sistema se registran tanto los  gastos como los ingresos, con anotación posterior o simultánea en el sistema general.

Los vuelcos no se producen de forma automática, por lo que existe un riesgo de error al tener que duplicar las anotaciones. Buscando un mejor control de las operaciones de ingreso y gasto de la UPM la contabilización de todas las operaciones debería  realizarse en un acto único en el servicio de Gestión Económica, al que desde la OTT habrían de aportar toda la información necesaria para el correcto registro de cada operación.

A todos los proyectos de investigación o contratos de asesoría o para la realización de trabajos técnicos suscritos por la Universidad y gestionados por la OTT, se les asigna un código alfanumérico, resultado de cuatro componentes: una letra inicial que indicará el tipo de proyecto, los dos dígitos siguientes que indican el año de inicio del proyecto, otros cuatro dígitos que indican el departamento que lo gestiona y, por último, los que se refieren al número de registro.

Todos los ingresos y gastos deL artículo 83 investigación se asignan a los proyectos correspondientes a través del SIGOTT.

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En el ejercicio 2008 no existían normas sobre el registro de los gastos e ingresos de proyectos de investigación o sobre el control que habría de hacerse sobre dichos gastos e ingresos, o sobre los remanentes no gastados.

En la realización, justificación y contabilización de los gastos de investigación, sobre todo en proyectos con financiación privada se otorga al director de proyecto el máximo poder de decisión sobre los fondos recibidos, sin que los controles establecidos se hayan mostrado suficientes para evitar la realización de gastos indebidos por alguno de los investigadores.

La contabilidad de los gastos de proyectos de investigación se lleva, como en otras universidades, en el artículo 64 de la liquidación del presupuesto de gastos. En dicho artículo de la liquidación presupuestaria sólo podrían registrarse aquellas operaciones que se refieran a gastos susceptibles de producir sus efectos en ejercicios futuros.

Además, tampoco sería necesaria esta forma  de contabilizar para el control de los gastos de investigación ya que disponen de un sistema especial de gestión de proyectos de inversión (el SIGOTT), y es este sistema el que debería permitir conocer en cada momento el estado de cada proyecto, su avance y los gastos o ingresos que van acumulando durante su realización.

El procedimiento de alta de proyectos en el SIGOTT exige la existencia de un contrato o convenio firmado por ambas partes  con sus correspondientes modelos de autorización del departamento y de distribución de recursos.

Si el firmante del convenio por parte de la UPM no fuese el Rector, haría falta una autorización del mismo y, en este caso, el alta estaría condicionada a que la autorización del Rector estuviera firmada. Se exige también que el investigador principal sea un docente. 

 

C. EL DESCONTROL ¿A PROPÓSITO? ECONÓMICO DE LA UPM

 

Se han detectado deficiencias en el funcionamiento del sistema SIGOTT y en el funcionamiento general de la OTT que impiden que podamos considerar al SIGOTT una herramienta válida para el control de los proyectos y que podamos confirmar la fiabilidad de la información aportada por la OTT:

1. Algunas facturas han sufrido un  “traslado” de imputación de un proyecto a otro o, incluso, han desaparecido del proyecto al que inicialmente se asignaron, sin que hayamos podido confirmar el nuevo proyecto al que han sido asignadas. El SIGOTT permite efectuar anotaciones sin dejar ningún rastro.

2. Se realizan traspasos de remanentes de un proyecto a otro con la mera orden del investigador, ya que los proyectos privados son considerados de libre disposición. Sólo se devuelven remanentes a la entidad otorgante cuando son entidades públicas. Los traspasos sólo deberían producirse cuando un proyecto se renueva en otro o se prorroga y se le da número diferente, en el resto de los casos los remanentes no gastados deberían reintegrarse a la entidad concedente, en el caso de que la subvención estuviera condicionada a la justificación de los gastos, o pasar a  disposición de la Universidad, como ingresos generales, si el ingreso no está condicionado.

3. En las facturas no se pone un sello con la asignación al proyecto correspondiente, por lo que no podemos asegurar que se impida que las facturas se lleven a proyecto distinto al que realmente corresponden, o que se registren en dos proyectos a la vez.

4. Los proyectos privados, al considerarse los ingresos de libre disposición, se utilizan para compensar el que, en algunos proyectos públicos, los gastos hayan podido ser mayores que los ingresos recibidos.

Se debería realizar un control exhaustivo de los gastos en cada proyecto de manera que no se pueda incurrir en mayores gastos de los inicialmente presupuestados sin una específica y concreta justificación.

5. En algunos proyectos europeos la entidad pública concedente se queda con un porcentaje pequeño de la financiación hasta que el proyecto está completamente finalizado.

Cuando se reciben estas cantidades, si el proyecto original está cerrado y no tiene remanente negativo, pueden llevarse a un proyecto diferente, en vez de considerarse ingresos generales de la universidad no adscritos a ningún proyecto concreto.

6. Los pagos correspondientes a los proyectos, las devoluciones de ingresos o anulaciones de facturas se efectúan por la administración de la OTT con la mera orden verbal, por e-mail o por escrito del investigador, sin necesidad de que se justifique, fundamente y firme esa solicitud o autorización para una transferencia de fondos.

Hay ocasiones en las que añadir o no el IVA a la facturación de un proyecto depende también tan sólo de la orden del investigador.

La Universidad debería implantar un sistema de control de los proyectos por el que, con cada convenio firmado, se pasara a administración una copia y una relación de ingresos y pagos previstos correspondientes a él para que puedan efectuar un control. A la hora de efectuar los pagos, debe exigirse autorización expresa y fundamentada del director del proyecto.

7.  En  cuanto  a  los  ingresos,  ha  de  tenerse  también  en  administración  mayor información porque ocurren casos en los que se contabiliza todo como transferencia y más tarde resulta que parte era un préstamo a reembolsar o parte correspondía a otros socios del proyecto y la UPM sólo ejerce como coordinador intermediario para el cobro de esas cantidades, o incluso operaciones que no corresponden a ingresos de la OTT.

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Los reembolsos de préstamos que en principio se consideraron subvenciones, los traspasos a otros socios de subvenciones recibidas como  intermediario, o las correcciones del código de imputación a la clasificación orgánica se contabilizan después como anulación por devolución de ingresos, aunque realmente no lo son.

El argumento para actuar así sería la falta de información y de personal para el control de los proyectos.

Para la realización de los pagos necesarios los directores de cada proyecto (y algunos componentes del equipo investigador) disponen de tarjeta con cargo a cuentas de la Universidad.

Son 426 los investigadores que dispusieron durante el ejercicio 2008 de estas tarjetas. El límite asignado es de 6.000 euros por cada proyecto, por lo que hay investigadores que acumulan 6.000 euros de límite  por  cada  uno  de  los  cuatro  en  los que participan, hasta un total de 24.000 euros.

El límite total de las 426 tarjetas es, según la relación aportada por la UPM, de 3.240.000 euros.

La UPM tiene establecidas unas condiciones de uso para estas tarjetas que concretan los requisitos para ser titular, los criterios para recargar el crédito, los gastos que se podrán pagar con ellas y los requisitos para su justificación (en forma y plazo).

En contabilidad registran los gastos con el cargo bancario y el justificante de gasto pero, si a final de año no se ha recibido justificante de todos los cargos en cuenta, se contabilizan todos los gastos en el presupuesto de la Universidad, aunque se requiere a los investigadores para que aporten la documentación justificativa.

Puede que esos gastos no lleguen a justificarse o, incluso (se ha detectado un caso) que los gastos sean privados del investigador, entonces el titular de la tarjeta ha de realizar un ingreso en la cuenta de la UPM que se registra como ingreso en la contabilidad de ésta.

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La UPM  debe incrementar sus controles de manera que no puedan cargarse a sus cuentas bancarias gastos que no le correspondan. En diciembre de 2004 la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la UPM autorizó la concesión de anticipos con cargo a los fondos remanentes de la OTT para proyectos iniciados sin que se hubiera recibido la financiación.

En julio de 2008 la misma Comisión Permanente autorizó el incremento de dichos fondos hasta la cantidad de 3.500.000 euros debido al progresivo crecimiento en la gestión económica de investigación realizada por la OTT. 

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Las facturas que emite la OTT por actividades relacionadas  con los convenios y contratos firmados al amparo del artículo 83 de la LOU se expiden previa petición del investigador, que ha de rellenar un impreso que a tal efecto está colgado en la página web de la Universidad, en dicho impreso se ha de hacer constar: nombre y NIF del director del proyecto, número de proyecto, nombre de la empresa a la que se ha de dirigir la factura, NIF de la empresa, dirección, texto de la factura, fecha e importe neto, con la fecha y firma del director del  proyecto.

La expedición de la factura se comprobaría con el convenio, pero no se  exige ninguna justificación del grado de realización del proyecto (sólo  se justificaría ante la contraparte para que, si procede de acuerdo con el proyecto, pague).

La OTT emite facturas frecuentemente como  soporte para la recepción de cantidades que son subvenciones y no corresponden a prestaciones de servicios.

Además de la irregularidad por la emisión de la factura, al registrarse contablemente el ingreso con esa factura se adelanta irregularmente el momento de reconocimiento del derecho, en vez de esperar al cobro o al reconocimiento de la obligación por la entidad concedente.

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Como únicos procedimientos de control establecidos  para  la  realización  de  gastos  y pagos de los proyectos estaría el que los gastos y pagos son autorizados y ordenados respectivamente por el Vicerrector de AAEE, que es quién tiene delegada la gestión de la OTT, y que el límite de gasto vendría fijado por el importe del convenio firmado o subvención concedida.

Por las pruebas realizadas se ha podido deducir que estos controles no han sido suficientes para impedir la imputación de gastos inapropiados a los proyectos. 

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El “IVA recuperado” que aparece como ingreso en algún proyecto de investigación se debe a la práctica de considerar, al justificar los gastos de un proyecto ante la entidad concedente de la financiación, los importes totales de las facturas, incluyendo el IVA, IVA que posteriormente se deducía al hacer la liquidación.

Al liquidarlo con la Hacienda Pública se  “recuperaba” un IVA que se volvía a asignar al proyecto correspondiente como mayor ingreso.  Es irregular esa práctica y los importes que no puedan considerarse como justificados a la entidad concedente tendrían que haber sido reintegrados a dicha entidad. 

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Muestra de operaciones de gasto.
Para comprobar la justificación de los gastos de investigación se seleccionaron dos muestras: una de proyectos y otra de investigadores.
En la documentación recibida para uno de los investigadores se detectaron irregularidades importantes por  las que la muestra se amplió hasta la totalidad de los gastos incurridos en los proyectos en los que dicho investigador habría formado parte.

(Continuará...)

punto 7 de la página 4, del informe de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid donde puede leerse textualmente:

“La asesoría jurídica manifiesta, asimismo, desconocer los convenios que se
firman por la Universidad, las sociedades/entidades de las que la UPM toma parte, en calidad de
accionista o socio, e incluso las indemnizaciones a terceros”

Esta vez sobre incompatibilidades y conflictos de intereses.

Las personas implicadas con la UPM están empezando a ser denunciadas, según el siguiente documento publicado en http://www.miguelgallardo.es/patrimonio.pdf

y cuyo extracto reproduzco literalmente:

 

Al Consejo Regional de Patrimonio Histórico y a la    Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

(....) EXPONE y DENUNCIA:

1º En la ORDEN 2153/2008, de 10 de noviembre, por la que se nombra a los vocales del ConsejoRegional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid consta que, a propuesta del Consejode Universidades, se nombra a Don Juan Miguel Hernández León, Catedrático y Director de laEscuela de Arquitectura, aunque actualmente ya no ostente ese cargo universitario, pero sí otros.

2º Es público y notorio que, a pesar de tener desde hace muchos años dedicación completa comofuncionario docente en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), ostenta numerosos cargosmercantiles en diversas sociedades con ánimo de lucro, al menos, HERNANDEZ LEON ESTUDIODE ARQUITECTURA SL (CIF B-84657329), HERNANDEZ LEÓN ARQUITECTOS, SL, TOOLAND BRIDGE SERVICES, SL y EDITORIAL NEREA, SA., y posiblemente también en otras.

3º Es también público y notorio que Juan Miguel Hernández León es arquitecto del proyecto de remodelación del Eje Prado-Recoletos, entre otras actividades incompatibles con su función públicacon supuesta dedicación completa, y que tanto la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) como el Ayuntamiento de Madrid conocen y consienten este hecho.

Además, en una entrevista concedida a EL PAÍS (firmada por M. J. DÍAZ DE TUESTA, 07/08/2011), Juan Miguel Hernández León declara (textualmente): “Es verdad que esa zona comprendida entre la plaza de Cibeles y Atocha está protegida. Por eso, el proyecto se ajustó atendiendo a esa calificación y se cumplieron todoslos trámites legales necesarios. Quiero recordar que formo parte de la comisión permanente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico [de la Comunidad de Madrid] en representación delas Universidades, entre otros organismos. Siempre hemos entendido que nuestro proyecto intentarecuperar una situación de deterioro progresivo en esa área que acoge los principales museos deMadrid y españoles. Es un ámbito que ha sufrido un deterioro enorme, tiene multitud depavimentos distintos, árboles decrépitos por la contaminación y no digamos el mobiliario urbanoconvertido en un inventario de múltiples equipamientos a cada cual más horrible”.

Por lo expuesto, considerando que los hechos expuestos y denunciados evidencian la jactancia delconflicto de intereses en su propio beneficio, o en el de alguna de sus empresas o socios,  y que seestán cometiendo faltas muy graves del artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público,

SOLICITAMOS que teniendo por presentado este escrito de DENUNCIA PÚBLICA, se incoe un expediente para documentar el conflicto de intereses y cesar a Juan Miguel Hernández Leóncomo vocal del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid considerándonos interesados legítimos personados y se nos informe a tenor de lo dispuesto en elartículo 31, con todos los derechos del artículo 35, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, yen especial, ahora, URGENTEMENTE

A) A conocer, en cualquier momento, el estado de latramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copiasde documentos contenidos en ellos y

B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio delas Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.

Más casos:

Existencia y operaciones mercantiles de una empresa en EEUU llamada “ Universidad Politécnica de Madrid Limited Liability Company” y autocontratación de funcionario público mediante la Fundación Gómez-Pardo con gestión delegada de la UPM, entre otras irregularidades que son muy claros indicios de responsabilidad contable y posible malversación.

Es el extracto de una denuncia que se está preparando, y se pide aportación de afectados en casos similares:

http://www.miguelgallardo.es/borrador.pdf

Fuente:  INFORME TRIBUNAL DE CUENTAS MADRID 2012

D. CUATRO AÑOS DESPUÉS, LA UPM SIGUE PRÁCTICAMENTE IGUAL

Cuatro años después del primer informe del Tribunal de Cuentas, la UPM sigue prácticamente igual.

De dicho informe se deduce que poco ha cambiado desde el revelador informe de 2008:


Pag 7 "En 2008 hubo 27 unidades gestionando 58 cuentas y en 2012 fueron 29 unidades con 80 cuentas gestionadas. Los saldos de las cuentas descendieron a lo largo del periodo fiscalizado, pasando de 117 millones de € en 2008 a 44 millones de € en 2012. En los 5 ejercicios hubo 1 cuenta sin movimientos. El número de efectivos PAS que gestionan las cuentas no ha presentado grandes variaciones, de 86 en 2008 a 83 en 2012. "

(Que descienda el saldo significa que va menos dinero para la Universidad, no que los profesores que se aprovechan ingresen menos, puede que incluso el incremento de lucro de estos sea la causa de la reducción de ingresos de la Universidad).

pAG 20: "Ejercicio 2012 1. Limitaciones: se repiten las dos primeras limitaciones de 2008, 2009, 2010 y 2011. La petición de reintegros por entidades concedentes de subvenciones en el primer semestre de 2013, por importe de 2,1 millones de €, correspondientes a 2005 y ejercicios siguientes, por desconocer el auditor si tras la revisión que realizan dichas entidades se pueden derivar obligaciones significativas de reintegro. 2. Salvedad: misma salvedad que la de 2011. 3. Se vuelve a señalar el punto 3 de 2011. La Cámara de Cuentas de Madrid realizó una fiscalización de la actividad económicafinanciera de la UPM y sus entidades dependientes del ejercicio 2008. "

Estas son las "limitaciones" que se cumplen año tras año, al menos desde el 2008:
Pag 18 "1. Limitaciones: Los procedimientos de control establecidos sobre los derechos obtenidos de los contratos del art. 83 de la LOU, que se gestionan por Fundaciones y otras instituciones no garantizan el registro de la totalidad de los derechos que percibe la UPM por el uso de sus instalaciones; la falta de información sobre los importes de gastos, ingresos, activos y pasivos derivados de la gestión de dichos contratos; Información insuficiente que permita valorar el efecto sobre las cuentas anuales de 2008 de las bajas de inmovilizado material no registradas por elementos sustituidos en el ejercicio y en ejercicios anteriores, procedimiento que se inició este ejercicio; Las incidencias detectadas en la comprobación física del inventario de bienes muebles, que indican que a la finalización del proceso de actualización del inventario contratado por la UPM con una empresa externa, aflorarán diferencias que será necesario registrar en la cuentas de la UPM. 2. Incertidumbres: de carácter fiscal por operaciones realizadas por la UPM sobre las que pueden darse diferentes interpretaciones, lo que daría lugar a la existencia de nuevos pasivos fiscales; por litigios en curso de difícil cuantificación. 3. Salvedad: en la memoria no constan información detallada sobre el coeficiente de financiación a fin de ejercicio y las desviaciones de financiación acumuladas y las imputables al ejercicio. "

Pag 19 "...se manifiesta la existencia de elementos por importe de 3 millones de €, que están en proceso de localización por la UPM, lo que, eventualmente, podría suponer una sobrevaloración del epígrafe inmovilizaciones materiales del balance de situación y del resultado del ejercicio."
"...en la memoria no constan información detallada sobre el coeficiente de financiación a fin de ejercicio y las desviaciones de financiación acumuladas y las imputables al ejercicio de los proyectos gestionados por la OTT. "



FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES QUE UTILIZAN LA UPM 

Utilizan participación minotritaria en Fundaciones para no tener que rendir cuentas, ver pag 7:

 "La UPM considera que los organismos dependientes existentes no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el que se establece como criterio determinante para someter una Fundación a los controles jurídico públicos, la participación mayoritaria pública por parte de la Universidad en su capital o fondo patrimonial equivalente. Este es el motivo que la UPM argumenta para no cumplimentar un cuadro en el que constaban datos relativos a estas instituciones como capital, avales, transferencias, entre otros."


Es de destacar el Instituto Juan de Herrera que es una mera asociación corriente y moliente y ha generado casi un millón de euros, no se sabe de dónde procede, con un solo empleado:

Pag 16 "II.1.2.9.Instituto Juan de Herrera Según el artículo 1 de sus Estatutos, con la denominación de “Instituto Juan de Herrera” se constituye una Asociación, de conformidad con la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y con el Decreto de 20 de mayo de 1965, dedicada a fines culturales, educativos y científicos, relacionados con la Arquitectura y, de modo especial, con la Escuela Técnica Superior de Arquitectura. Los Fondos Propios de la Asociación ascienden a un importe de 840.176,38 euros. Según el artículo 25 de sus Estatutos, el patrimonio fundacional inicial consistió en 769,30 euros. La financiación obtenida por la fundación fue por actividades propias y ajenas, estas últimas en gran medida fueron subvenciones de capital, ambas fluctuaron al alza y a final del período se vieron reducidos los ingresos propios de forma importante mientras que los ajenos un 30% más que en 2008.
Respecto de la tesorería, en la información aportada sobre el número de cuentas bancarias consta que hay varias pero no se especifica el número, aunque en los saldos señalados, no hubo grandes fluctuaciones. En los gastos de personal, sólo hubo un trabajador en esta Fundación y los gastos de personal se incrementaron ligeramente. En investigación, el número de proyectos de investigación fluctuó a lo largo del período fiscalizado, desde 42 en 2008 a 25 en 2012, con su peor cifra. La Fundación no ha aportado información sobre el origen de los fondos para los proyectos, por lo que los datos señalados se circunscriben a la totalidad de los derechos reconocidos, que alcanzaron su mejor cifra en 2010.

Pag 45 (conclusiones) "La UPM tiene nueve Organismos, ocho fundaciones y un instituto, que colaboran en los fines de la Universidad, sobre todo en materia de Investigación, sobre los que considera que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el que se establece como criterio determinante para someter una Fundación a los controles jurídico públicos, la participación mayoritaria pública por parte de la Universidad en su capital o fondo patrimonial equivalente. Por este motivo, la UPM no cumplimentó un cuadro en el que constaban datos relativos a estas instituciones como capital, avales, transferencias, entre otros. Sin embargo, sí se remitieron cumplimentados los mismos cuestionarios de las universidades, aunque con datos del sistema contable financiero, que es que se aplica a estas entidades. (Apartado II.1.2) - Estas entidades son: la Fundación General de la UPM, la Fundación Rogelio Segovia para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (FUNDETEL), la Fundación Marqués de Suanzes, la Fundación Gómez Pardo, la Fundación Agustín de Betancourt, la Fundación Conde del Valle de Salazar, la Fundación Premio Arce, la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial y el Instituto Juan de Herrera. (Apartado II.1.2)"

Pag 45 (conclusiones)  "En los informes del auditor externo en el período fiscalizado, con dictamen favorable, se repitieron una serie de limitaciones relativas a los derechos de la UPM por los proyectos de investigación gestionados por fundaciones y otros entes y a las bajas del inmovilizado, pendientes de registrar. También se repitieron las salvedades, sobre la ausencia de información sobre el coeficiente de financiación a fin de ejercicio y las desviaciones de financiación acumuladas de los proyectos gestionados por la OTT y la correspondiente a la demandad interpuesta contra la CM, por el Plan de Inversiones y gastos de personal, esta última salvedad desde el Informe de 2010. (Apartado II.1.3) "


Pag 48 (conclusiones) "La UPM debería concluir el proceso de implementación de la Contabilidad Analítica lo antes posible. "

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